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APROBADO EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL

Quienes participen en el proceso podrán acreditar sus conocimientos y habilidades y convalidarlos por una parte de un ciclo formativo o un certificado de profesionalidad. Además, recibirán la orientación necesaria para poder completar el ciclo de FP y obtener el título correspondiente.
Las dos primeras convocatorias de ámbito nacional irán destinadas a los perfiles profesionales relacionados con la educación infantil y la Ley de Dependencia y permitirán evaluar a 8.000 personas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Esta norma estaba contemplada en la "hoja de ruta" para la modernización de la Formación Profesional que impulsan de forma conjunta los Ministerios de Educación y de Trabajo.

De acuerdo con los criterios de esta nueva norma, las Administraciones educativas y laborales realizarán las convocatorias correspondientes para que los ciudadanos puedan demostrar sus conocimientos y habilidades a través de un completo proceso de evaluación, obtener una acreditación oficial y convalidarlo por la parte correspondiente de un ciclo de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad. Posteriormente, recibirán la orientación que sea necesaria para que, si lo desean, puedan realizar los estudios y módulos que completan el ciclo formativo y llegar a obtener un título oficial de Formación Profesional.

Se trata de la primera muestra del trabajo conjunto de las Administraciones educativa y laboral, Comunidades Autónomas y agentes sociales, con el objetivo común de ofrecer a los ciudadanos nuevas alternativas y oportunidades para mejorar su formación y sus posibilidades de trabajo, así como fomentar el aprendizaje a lo largo de la toda la vida.

La aprobación del Real Decreto viene acompañada de un presupuesto de 3,5 millones de euros para el año 2009, que se destinarán a los siguientes fines :

Convocatoria de 2009, con la que se pretende evaluar y acreditar las competencias de unas ocho mil personas : 2’8 millones de euros.
Elaboración de materiales específicos para cada una de las veintiséis familias profesionales : 260.000 euros.
Formación de cerca de tres mil orientadores, evaluadores y asesores. 460.000 euros.

Convocatoria 2009

El Real Decreto establece un procedimiento único, aplicable en el ámbito de la Administración educativa y laboral, que permitirá que en este año 2009 se realice una convocatoria de ámbito nacional para acreditar la experiencia laboral y la formación de profesionales en el ámbito de la educación infantil y la atención a personas dependientes.

Esta convocatoria tendrá en cuenta las necesidades crecientes de profesionales en estos dos ámbitos, debido en gran medida a la puesta en marcha del Plan Educa 3 para el impulso de nuevas plazas educativas para niños de entre cero y tres años, y que ha permitido la creación de 98.000 nuevas plazas en el último año, y al desarrollo de la Ley de Dependencia. De esta manera, unas ocho mil personas podrán participar en el proceso de evaluación y acreditación de competencias que se convocará a lo largo de 2009.

Proceso de evaluación y acreditación

En primer lugar, los ciudadanos que decidan obtener un reconocimiento oficial de su experiencia laboral o de la formación no reglada deberán inscribirse en la convocatoria que realizarán conjuntamente las Administraciones educativa y laboral. Posteriormente, participarán en un completo proceso que se divide en tres fases : Asesoramiento, Evaluación y Acreditación y registro de la competencia profesional.

Así, para acreditar la experiencia laboral deberán justficarse, al menos, tres años, con un mínimo de dos mil horas trabajadas en total en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

En el caso de la formación no reglada, habrá que justificar, al menos, trescientas horas de cursos sin reconocimiento oficial en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

Primera fase : Asesoramiento. El asesoramiento, que podrá realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, será obligatorio y tiene como objetivo ayudar al candidato a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.
El asesor, atendiendo a la documentación aportada por el candidato, realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que el candidato acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas. Si el informe es negativo, el asesor indicará al candidato la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla.

Segunda fase. Proceso de evaluación. La evaluación, que tendrá en cuenta el informe del asesor y la documentación aportada por el candidato, tendrá por objeto comprobar, además, si demuestra la competencia profesional en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
Tercera fase. Acreditación de la competencia profesional. A los candidatos que superen el proceso de evaluación, según el procedimiento previsto en este Real Decreto se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional.
Orientación para completar el título de Formación Profesional

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, los candidatos recibirán, además, la orientación necesaria sobre las posibilidades para completar la formación que les lleve a obtener un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad relacionado con esas competencias.







Técnico en Emergencias Sanitarias en Cantabria

Duración del estudio: 2000 horas.


DOCUMENTOS A PRESENTAR

  • Solicitud segun anexo
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Certificacion academica con nota media del expediente academico del titulo aportado para acceder al curso


Instituto donde se imparte:

I.E.S CANTABRIA

Requisitos de acceso:
Puedes acceder directamente cuando tengas alguno de estos estudios:

  • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Título de Técnico o de Técnico Auxiliar.
  • Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).

Otros estudios equivalentes a efectos académicos.

Otra forma de acceder consiste en superar una prueba de acceso al ciclo formativo. Para presentarte tienes que tener al menos 17 años en el año que se realiza la prueba. Existen exenciones parciales de la prueba reguladas por cada Comunidad Autónoma.
Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años están exentos de hacer la prueba de acceso.
Si tienes otros estudios post-obligatorios es conveniente que consultes las posibles convalidaciones existentes.

¿Qué voy a aprender y hacer?

  • Prestar atención básica sanitaria y psicológica en el entorno pre-hospitalario.
  • Trasladar al paciente al centro sanitario.
  • Llevar a cabo actividades de tele-operación y tele-asistencia sanitaria.
  • Colaborar en la organización y desarrollo de los planes de emergencia de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva o catástrofe.


Este profesional será capaz de:

  • Evacuar al paciente o víctima utilizando las técnicas de movilización e inmovilización y adecuando la conducción a las condiciones del mismo, para realizar un traslado seguro al centro sanitario de referencia.
  • Aplicar técnicas de soporte vital básico ventilatorio y circulatorio en situación de compromiso y de atención básica inicial en otras situaciones de emergencia.
  • Colaborar en la clasificación de las víctimas en todo tipo de emergencias y catástrofes.
  • Prestar apoyo psicológico básico al paciente, familiares y afectados en situaciones de crisis y emergencias sanitarias.
  • Atender la demanda de asistencia sanitaria recibida en los centros gestores de tele-operación y tele-asistencia.
  • Ayudar al personal médico y de enfermería en la prestación del soporte vital avanzado al paciente en situaciones de emergencia sanitaria.
  • Verificar el funcionamiento básico de los equipos médicos y medios auxiliares del vehículo sanitario.
  • Controlar y reponer las existencias de material sanitario.



Estas enseñanzas incluyen los conocimientos necesarios para llevar a cabo las actividades de nivel básico de prevención de riesgos laborales.

Al finalizar mis estudios, ¿qué puedo hacer?

Trabajar

  • En el sector sanitario relacionado con el traslado de pacientes o víctimas y la prestación de atención sanitaria y psicológica inicial, colaborando en la preparación y desarrollo de la logística sanitaria ante emergencias colectivas o catástrofes, así como participando en la preparación de planes de emergencia y dispositivos de riesgo previsible del ámbito de la protección civil.
  • Seguir estudiando
  • Cursos de especialización profesional.
  • La preparación para realizar la prueba de acceso a ciclos de grado superior.
  • Otro ciclo de Formación Profesional de Grado Medio con la posibilidad de establecer convalidaciones de módulos de acuerdo a la normativa vigente.
  • El Bachillerato en cualquiera de sus modalidades.



¿Cuáles son las salidas profesionales?

  • Transporte Sanitario.
  • Emergencias Sanitarias.
  • Teleasistencia.
  • Centros de Coordinación de Urgencias y Emergencias.
  • Plan de formación:


Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

  • Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo.
  • Logística sanitaria en emergencias.
  • Dotación sanitaria.
  • Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia.
  • Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia.
  • Evacuación y traslado de pacientes.
  • Apoyo psicológico en situaciones de emergencia.
  • Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles.
  • Tele emergencias.
  • Anatomofisiología y patología básicas.
  • Formación y orientación laboral.
  • Empresa e iniciativa emprendedora.
  • Formación en Centros de trabajo.



Más información:
Fecha de implantación: curso 2009/2010.

REAL DECRETO 1397/2007, de 29 de octubre BOE 24 noviembre 2007 (núm. 282)
Nivel básico en prevención de riesgos laborales: REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, BOE 31 de enero 1997 (núm. 27)

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